Resolución Motivada declarando la emergencia institucional

RESUELVE:

ARTICULO 1.- DECLARAR en emergencia a la Gobernación de Orellana, en razón de la calamidad pública en todo el territorio nacional por la pandemia COVID-2019, por ser una situación  concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva que ha dado lugar a la emergencia sanitaria y el estado de excepción vigentes en el país.

ARTICULO 2.- AUTORIZAR a la Unidad Administrativa iniciar los procesos administrativos que sean necesarios, para proveer de insumos de protección para la Intendencia General de Policía y Comisaria Nacional de Policía, para la ejecución de operativos de control.

ARTÍCULO 3.- AUTORIZAR  la reforma presupuestaría en los grupos que correspondan, con el fin de financiar los procesos de adquisición de insumos de protección para la Intendencia General de Policía y Comisaria Nacional de Policía de la provincia de Orellana; y, cúmplase con los dispuesto en el artículo 18 de la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

ARTÍCULO 4.- ADQUIRIR los insumos e implementos de protección que sean necesarios para precautelar la salud física de los funcionarios públicos de la Intendencia General de Policía y Comisaria Nacional de Policía de la provincia de Orellana que participan de los operativos de control para prevenir y proteger la convivencia, orden público y seguridad ciudadana durante la vigencia del estado de excepción.

ARTÍCULO 5.- DISPONER a la Responsable de la Unidad Administrativa Financiera, velar por la optimización y facilitación de los recursos financieros requeridos para la atención de la presente emergencia, en consecuencia organizará los correspondientes traspasos, suplementos, reducciones y demás herramientas presupuestarias pertinentes dentro del presupuesto de la Gobernación de Orellana, a que hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 6.- PUBLICAR la presente resolución en el portal www.compraspublicas.gov.ec, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento General y el artículo 362 de la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública 72.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Esta Resolución Administrativa no tiene el propósito de justificar los procedimientos especiales o de ínfima cuantía de contratación pública en situación de emergencia previstos en los artículos 6, numeral 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; por lo que cada responsable del gasto público son responsables en el ámbito de sus competencias, por lo que aplicarán irrestricto apego a la    Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y Resoluciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la de presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Gobernación de Orellana, ciudad del Coca, a los 30 días del mes de marzo del año 2020. Link


 

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